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MULTAS POR NO PROPORCIONAR CONTABILIDAD ELECTRONICA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • Foto del escritor: Oscar Lara Equihua
    Oscar Lara Equihua
  • 21 nov 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 10 ene 2024


Por: C.P.C. Karem Elizabeth González Salcedo. Directora de Práctica Contable ADTAX.


Pareciera que fue ayer cuando la reforma fiscal de 2014 modificó el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y pudimos advertir que en su fracción IV, se estableció la obligación de las personas que de acuerdo a las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, en el sentido de que: Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.”

No se hicieron esperar los miles de amparos presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales a la fecha han sido resueltos y han confirmado la legalidad de la obligación impuesta.

Pero, ¿En qué consiste dicha obligación?

De conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto se emitieron, se debe proporcionar a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo siguiente:

-En una primera ocasión, el Catalogo de Cuentas, a nivel de cuenta de mayor y a subcuentas de primer nivel. Y posteriormente solo cuando dicho catálogo sufra modificaciones.

-Mensualmente, la balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden.

- Y solo a requerimiento de autoridad, en facultades de comprobación o en solicitudes de devolución, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

Sin embargo, esta obligatoriedad con casi ya diez años de haberse implementado, se ha puesto en la boca de todos los que ejercemos la profesión contable, porque el SAT ya emitió las primeras multas para aquellos que no cumplen con dicha obligación.

A simple vista, parecería una obligación cuyo cumplimiento es relativamente sencillo, pues en la actualidad, cualquier sistema contable arroja esos reportes y prácticamente todos los sistemas contables cuentan con la herramienta que permite ligar las cuentas con el famoso código verificador del SAT.

Sin embargo, es necesario tener el suficiente cuidado respecto de la información que por ese medio se está dando a conocer a la autoridad tributaria, pues previamente es necesario analizar los registros contables y lo que muestra la balanza de comprobación, ya que se está entregando a la autoridad un resumen de la situación financiera de la empresa, lo que conjugado con el repositorio de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S),con el que ya cuenta esa autoridad, las declaraciones mensuales y anuales ya presentadas, así como las correspondientes declaraciones informativas, le va a permitir al SAT advertir con suma facilidad los errores o inconsistencias que pudieran existir en los registros contables, y con ello, el incremento en la posibilidad de que se despliegue un procedimiento de fiscalización.

Entonces, ¿Cuál es la sanción si no proporciono la contabilidad electrónica?

Conforme a lo dispuesto por el artículo 81, fracción XLI, del Código Fiscal de la Federación, se establece como infracción, el no ingresar la información contable a través de la página del SAT, para quien esté obligado a ello; ingresarla fuera del plazo o no ingresarla conforme lo marcan las disposiciones fiscales; por lo que ante ello, el SAT ya emitió las primeras multas por el ejercicio fiscal de 2018, cuyo monto es de 5,510.00 (cinco mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) por cada mes omitido, multa prevista en el numeral 82, fracción XXXVIII, del código ya indicado.

¿Qué puedo hacer?

Revisa con tu contador la información que ya presentaste o que vas a proporcionar en tu contabilidad electrónica, analiza qué es lo que tu balanza refleja, mantente actualizado e informado.

Recuerda que como contribuyente tienes la opción de interponer los medios de defensa previstos en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el recurso administrativo y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 
 
 

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